El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid, en una sentencia sin precedentes, establece que los animales de compañía no pueden ser tratados como meros muebles, y que deberá atenderse el bienestar de estos animales, así como el de la familia y los implicados en su cuidado, para adoptar medidas que afecten a su propiedad o al derecho de uso y disfrute.
Así, atendiendo a las necesidades del perro, y de la familia, establece un sistema de estancia compartido por semestres con los dueños del animal.
Desde luego, esta sentencia implica un avance en el tratamiento civil de los animales, que dejan de ser consideradas meras cosas, para ser tratados como seres dotados de sensibilidad, que se pueden ver afectados por las decisiones de ruptura de los humanos.
Se produce por fin la adaptación de nuestras normas a la terminología Europea, que considera a los animales como seres sensibles, cuyas necesidades han de tenerse en cuenta por los diferentes legisladores estatales.